Coming out, outing y los límites éticos de la denuncia

Cada 11 de octubre, el Día Internacional para Salir del Clóset (armario) invita a celebrar la visibilidad de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no heteronormativas. Pero la celebración también permite formular una inquietud menos cómoda: ¿qué ocurre cuando alguien utiliza el poder para negar derechos relacionados con experiencias que, según se afirma, vive en privado? ¿Es legítimo revelar su sexualidad para denunciar esa contradicción?

Conviene comenzar por distinguir dos prácticas. El coming out es un ejercicio de autodeterminación: decidir qué contar, a quién, cuándo y en qué circunstancias. El outing, por el contrario, consiste en revelar sin consentimiento la orientación sexual o la identidad de género de otra persona. No son dos maneras equivalentes de alcanzar la visibilidad. Una nace de la decisión propia; la otra desplaza esa decisión hacia terceros.

La cuestión me interpela personalmente. En días recientes, varias personas me han preguntado por la orientación sexual de una figura pública colombiana. No es un fenómeno exclusivamente colombiano: interrogantes semejantes también circulan en torno a dirigentes de las derechas europeas.

Mi respuesta ha sido siempre la misma: no me corresponde confirmar, negar ni revelar la orientación sexual de nadie. Esa información pertenece a la esfera de la intimidad, y cada persona tiene derecho a decidir qué hace público sobre su propia identidad.

He sostenido que la identidad sexual no puede reducirse a la genitalidad. En su construcción se interrelacionan el erotismo, el deseo, el placer, la genitalidad, la afectividad y la conciencia de sí. Una experiencia homoerótica o lesboerótica no obliga a alguien a reconocerse como homosexual o lesbiana. Imponer una etiqueta desde fuera contradice el derecho a estar siendo: la posibilidad de construir y transformar las propias identificaciones sin quedar aprisionados por clasificaciones ajenas.

Sin embargo, la historia del activismo registra usos deliberados del outing contra dirigentes políticos y religiosos que defendían restricciones a los derechos de las personas homosexuales mientras se les atribuían experiencias semejantes en su vida privada. Sus defensores lo han presentado como denuncia de la doble moral del poder; sus críticos han advertido que puede convertir una sexualidad estigmatizada en arma de escarnio. La eficacia mediática de una revelación no demuestra, por sí sola, su legitimidad ética.

Aquí conviene diferenciar lo íntimo, lo privado y lo público. No toda experiencia compartida es pública; tampoco todo asunto privado carece de consecuencias políticas. Una relación puede pertenecer a la esfera privada, mientras que las decisiones de quien ejerce autoridad deben someterse a escrutinio. Estas esferas se interrelacionan, se interafectan y son interdependientes, pero no por ello se confunden. La responsabilidad pública no elimina automáticamente la protección de la vida personal.

El dilema se vuelve más agudo cuando una figura con poder promueve medidas que restringen libertades que ella misma podría ejercer. La contradicción merece una crítica rigurosa, pero ¿es imprescindible divulgar información personal para demostrar el daño de sus decisiones? ¿No bastaría examinar sus discursos, sus votos, sus actuaciones institucionales y sus consecuencias? El interés público no debe confundirse con la curiosidad pública ni con el deseo de castigar mediante la vergüenza.

Existe además una paradoja: si el activismo recurre a la amenaza de exposición para imponer silencio, puede obtener un resultado inmediato sin transformar las ideas discriminatorias. Y corre el riesgo de reproducir los dispositivos de vigilancia sexual contra los cuales ha luchado. Defender derechos exige evaluar también los medios empleados, incluso cuando el adversario político actúa de manera profundamente contradictoria.

Una nota jurídica breve ayuda a situar el debate. En Colombia, el artículo 15 constitucional protege la intimidad; los artículos 16 y 20 reconocen, respectivamente, el libre desarrollo de la personalidad y las libertades de expresión e información. En España, el artículo 18 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982 protegen el honor, la intimidad y la propia imagen. En ambos países, la notoriedad de una persona no autoriza sin más a revelar su vida privada: importan el consentimiento, el interés público y las circunstancias concretas.

Por eso no propongo una respuesta automática que absuelva o condene cualquier outing en cualquier contexto. Propongo una exigencia: justificar con especial rigor la necesidad y proporcionalidad de una revelación, y preguntarnos quién soportará sus consecuencias. Ninguna persona debería ser obligada a declararse ante el mundo. Tampoco puede pretender que sus decisiones públicas queden libres de crítica. La homosexualidad no es el escándalo. Lo que exige responsabilidad es utilizar el poder para negar derechos. Salir del clóset es una decisión propia; defender esa libertad también obliga a respetarla cuando resulta políticamente incómodo.